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En su reunión del viernes 17 de diciembre, el Consejo de Ministros aprobó el Real Decreto de receta médica y órdenes de dispensación, por el que regula un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen.

El nuevo real decreto establece un modelo armonizado de receta médica y órdenes de dispensación hospitalaria, que son aquellas que se extienden en los hospitales para la dispensación de medicamentos por parte de los servicios de Farmacia Hospitalaria a pacientes no ingresados.

Entre las principales novedades del real decreto aprobado hoy, destaca la regulación de un modelo único de receta con requisitos comunes para los medicamentos que la precisen, independientemente de que estén o no financiados por el Sistema Nacional de Salud (SNS) y de que se prescriban en la sanidad pública o privada (algo que no sucedía hasta ahora).

El real decreto establece el formato en el que se editarán las recetas oficiales del sistema sanitario, tanto si son públicas como privadas, así como los principales datos que deberán incluir, entre los que se señalan:

1. Datos del paciente (nombre, apellidos, etc.).
2. Datos del medicamento (nombre del medicamento o del principio activo, vía de administración, etc.).
3. Posología y duración del tratamiento (número de dosis, etc.).
4. Datos del prescriptor (nombre, número de colegiado, etc.).
5. Fecha de prescripción.

La armonización de la receta médica tanto en la sanidad pública como privadaconstituye un elemento de calidad y seguridad para el paciente.            En este sentido, la norma aprobada refuerza la información al paciente incorporando a la receta un documento de información, de entrega obligada, en el que el profesional que prescriba el medicamento anotará las instrucciones adicionales sobre el tratamiento y las advertencias al farmacéutico para que éste realice la dispensación con las máximas garantías de seguridad y eficacia.

 
Además, la norma garantiza la dispensación de los medicamentos en cualquier farmacia del territorio español y posibilita tanto la dispensación de un medicamento en una sola vez como la dispensación sucesiva cuando se trate de tratamientos crónicos. De este modo, los pacientes con enfermedades crónicas evitarán visitar al médico exclusivamente para renovar las prescripciones, con lo que aumentará la comodidad de los pacientes y mejorará la gestión asistencial en atención primaria.
 
El real decreto también amplía la capacidad de prescribir medicamentos a los podólogos, que se unen así a médicos y odontólogos, como profesionales sanitarios con capacidad para prescribir medicamentos sujetos a receta médica.
 
RECETA ELECTRÓNICA
 
Otra novedad importante del texto es la regulación del modelo de receta electrónica, que se está implantando progresivamente en el Sistema Nacional de Salud (SNS). La norma recoge las características de la receta electrónica, así como los requisitos de coordinación necesarios para que se garantice la interoperabilidad en el SNS y se garantice su funcionalidad en los pacientes desplazados para que estos dispongan de su medicamento en cualquier oficina de farmacia del territorio español.

Para lograr este objetivo, el Ministerio de Sanidad, Política Social e Igualdad, actuará como nodo de intercomunicación de datos entre los diferentes sistemas de receta electrónica de las Comunidades Autónomas. El acceso de médicos y farmacéuticos al sistema se realizará a través de certificados electrónicos y de la tarjeta sanitaria del paciente.

Entre las ventajas de la receta médica electrónica destaca la posibilidad de multiprescripción de medicamentos para los tratamientos de duración máxima de doce meses; si bien para evitar acumulaciones en el domicilio del paciente se establece que en cada dispensación no se podrá superar el tratamiento equivalente a un mes de duración. 

Información disponible aquí.

Proyecto de Real Decreto